AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital Dr.

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital Dr. Sótero del Río, ordenándose la entrega de copia íntegra de los registros médicos de la reclamante. Lo anterior, por cuanto, la solicitud de acceso de antecedentes que constan en la ficha clínica de la propia solicitante, puede ser objeto de un requerimiento de acceso a la información tramitado de acuerdo con la Ley de Transparencia, utilizando para ello los canales remotos habilitados por el organismo requerido, en conformidad a la normativa vigente. En atención a que la información que se ordena entregar contiene datos personales y sensibles de la reclamante, la entrega deberá proceder previa acreditación de la identidad ésta, o la de su apoderado, conforme el numeral 4.3. de la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, de este Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, atendidas las dificultades que dicha situación puede generar -considerando la imposibilidad que señaló la reclamante al tiempo de interponer su amparo-, se recomienda que la acreditación de la identidad, así como la entrega de la información, se realice por un medio alternativo al presencial. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electrónico, previa acreditación de la identidad, de su titular o el envío de mandato por mecanismos telemáticos.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.