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La resolución del Tribunal Constitucional declara inaplicable el artículo 1°, inciso se…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional declara inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 en el caso concreto, fundamentándose en la vulneración de principios constitucionales como la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo. La mayoría sostiene que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida excepcional y reservada para los delitos más graves. Además, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo más equilibradas entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. La disposición que restringe la aplicación de penas sustitutivas es considerada desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas, especialmente en comparación con otros delitos de mayor gravedad. Se argumenta que el criterio de proporcionalidad debe basarse en el quantum de la pena, y no en la naturaleza del delito, lo que evidencia una desproporción en el caso concreto. Asimismo, se señala que la finalidad de las penas debe ser la rehabilitación y reinserción social, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, como el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por último, se reitera que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado por la Constitución. Como obiter dicta, se menciona que el uso racional de la privación de libertad es esencial para proteger tanto los derechos de las víctimas como los de los condenados, y que históricamente los sistemas penitenciarios no han logrado la rehabilitación efectiva, lo que refuerza la necesidad de penas sustitutivas como una alternativa más adecuada y proporcional.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, segundo, de Ley N° 17.365
  • artículo 21, de Código Penal
  • artículo 56, de Código Penal
  • artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
  • artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
  • artículo 2, inciso N/A, numeral N/A, letra a), párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
  • artículo 2, inciso N/A, numeral N/A, letra b), párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

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