Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre renta vitalicia.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre renta vitalicia. Establece que ni el acreedor ni el deudor pueden pedir la rescisión del contrato por falta de pago de la pensión, salvo que las partes hayan estipulado lo contrario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.