Resumen del criterio jurisprudencial
No. La funcionaria de la atención primaria de la salud municipal contratada a plazo fijo se encuentra protegida por el fuero maternal, desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el descanso postnatal. De esta forma, la trabajadora de la atención primaria de la salud municipal contratada a plazo fijo tiene derecho al fuero maternal, y el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo a menos que cuente con autorización previa del juez competente, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales del Trabajo.