Resumen del criterio jurisprudencial
Servicios Clínicos Domiciliarios S.A. interpuso un reclamo contra la Resolución EX. 315000000389 del SII, que denegó la devolución de $8.143.495 correspondiente a pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) tras una fusión por absorción. La empresa alegó que la resolución vulneraba el artículo 8° bis N°2 del Código Tributario y que tenía derecho a la devolución completa. El tribunal analizó la normativa tributaria aplicable, incluyendo los artículos 59, 60 y 68‑69 del Código Tributario, y la legislación sobre sociedades (artículo 99 de la Ley N°18.045). Se consideró que la fusión generó goodwill, pero que la normativa no otorga derecho a devolución de los PPUA en esas circunstancias. En consecuencia, el tribunal confirmó la resolución del SII, rechazando el reclamo de la parte actora. Cada parte deberá pagar sus costas y la sentencia quedó notificada electrónicamente el 30 de abril de 2018.