Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 459 del Código Orgánico de Tribunales establece que los fiscales judiciales, defensores, relatores y demás auxiliares de la Administración de Justicia son nombrados por el Presidente de la República, previa propuesta de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones correspondiente, conforme a las reglas del párrafo tercero del Título X del mismo Código.