Civil

El artículo 459 del Código Orgánico de Tribunales establece que los fiscales judiciales…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 459 del Código Orgánico de Tribunales establece que los fiscales judiciales, defensores, relatores y demás auxiliares de la Administración de Justicia son nombrados por el Presidente de la República, previa propuesta de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones correspondiente, conforme a las reglas del párrafo tercero del Título X del mismo Código.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.