Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al excluir la posibilidad de aplicar penas sustitutivas a ciertos delitos, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas consagrado en los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución, al imponer una restricción desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas por delitos de menor gravedad en comparación con otros delitos que sí permiten la aplicación de penas sustitutivas. Asimismo, se considera que la exclusión total de beneficios de sustitución de penas privativas de libertad no cumple con los fines de reinserción social y protección de la víctima, y que la aplicación de penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad, ya que estas tienen el carácter de penas que restringen la libertad personal y buscan la reinserción social y el control de los condenados. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría del Tribunal concluye que no vulnera la Constitución, ya que se enmarca dentro de las facultades del legislador para fijar delitos y penas, respetando los principios de proporcionalidad y dignidad humana. Se argumenta que esta norma no afecta la capacidad del juez para individualizar la pena dentro de los límites establecidos por el legislador, permitiendo la ponderación de circunstancias agravantes y atenuantes, y que su finalidad es garantizar un tratamiento más riguroso en delitos relacionados con el control de armas, en coherencia con el mandato constitucional de proteger la seguridad pública. Como Obiter Dicta, se señala que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios limitadores derivados de la dignidad humana, como la finalidad de reinserción social de las penas, y que el legislador tiene la facultad de establecer políticas criminales dentro de los límites constitucionales. También se destaca que las penas sustitutivas constituyen un medio equilibrado entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública, y que el endurecimiento de penas en delitos de control de armas responde a un objetivo legítimo de política criminal, sin que ello implique una afectación desproporcionada de derechos fundamentales.