Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula el orden de pago del crédito de participación en los gananciales. Establece que el cónyuge acreedor debe perseguir el pago primero en dinero, luego en muebles y finalmente en inmuebles del deudor. Si son insuficientes, puede perseguir bienes donados sin consentimiento o enajenados en fraude, con acción que prescribe en cuatro años.