Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia acogiendo el recurso de apelación entablado por la contribuyente y el reclamo tributario interpuesto en contra de la Resolución que había negado lugar a una solicitud de devolución de impuestos sustentada en la determinación de un PPUA. El Servicio fundó la resolución que negó lugar a la solicitud de devolución formulada por la contribuyente, en el hecho que durante el procedimiento de fiscalización desarrollado con el objeto de verificar la procedencia de esta, la contribuyente no había presentado antecedentes que permitieran acreditar la efectividad de su pretensión, argumento que también esgrimió en el reclamo tributario. La contribuyente al fundar el recurso de apelación, sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia definitiva no había analizado la prueba aportada con la finalidad de acreditar la procedencia de la perdida y solicitud de devolución rechazada en la Resolución reclamada, La Corte acogiendo la alegación efectuada por la contribuyente sostuvo que correspondía al tribunal a-quo, por mandato del artículo 115 del Código Tributario, modificado por la Ley 20322, analizar y ponderar la prueba aportada en la causa, independientemente de si ésta fue acompañada durante el proceso de fiscalización, obligación que fue incumplida. En consecuencia, sostuvo la Corte que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, debía proceder a corregir el vicio en que se había incurrido en la sentencia de primera instancia, al no haberse ponderado la prueba rendida por la reclamante. Luego, efectuado el análisis de la documental aportada por la contribuyente, concluyó la Corte que se había acreditado la perdida declarada por la reclamante la cual había tenido su origen en operaciones inmobiliarias, y al no haber el Servicio cuestionado los créditos por el impuesto de Primera Categoría pagado en ejercicios anteriores, resultaba procedente la devolución rechazada en la Resolución reclamada.