Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula las obligaciones del arrendador en el contrato de arrendamiento de cosas. Establece que, si el arrendador incurre en mora de entrega por hecho o culpa propia o de sus dependientes, el arrendatario tiene derecho a indemnización de perjuicios y, si el retardo disminuye notablemente la utilidad del contrato, puede desistir de él, salvo fuerza mayor o caso fortuito.