Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES, considerada desproporcionada e injustificada. El recurrente estima que tal acto vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, señalando que la prima GES es resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, en resguardo de los intereses de los usuarios. No se advierte actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que no hay vulneración de garantías fundamentales. En consecuencia, se rechaza la acción de protección, sin costas.