Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que regula las áreas rurales. Prohíbe ocupar con construcciones las franjas de 35 metros a cada lado de caminos públicos nacionales para permitir su futuro ensanche. La apertura de vías que desemboquen en caminos nacionales o regionales requiere autorización de la Dirección de Vialidad.