Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante, Transportes Lazcano Limitada, impugnó la Liquidación N°252 de 17 de abril de 2014 emitida por el SII, que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría para el año tributario 2011. La empresa alegó errores involuntarios en la declaración, como la omisión de una utilidad por venta de un vehículo BMW y la inclusión de una pérdida no aceptada por venta de un Porsche. El SII sostuvo que el contribuyente no aportó antecedentes suficientes para desvirtuar las observaciones. El Tribunal acogió parcialmente el reclamo, ordenando reliquidar el impuesto, pero rechazó otras pretensiones. Se determinó que la base imponible debía ajustarse conforme a los argumentos de la reclamante en ciertos montos, aunque no en su totalidad. Cada parte pagó sus costas.