Penal

Artículo del Código Penal chileno que sanciona a quien interrumpa intencionalmente la c…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Penal chileno que sanciona a quien interrumpa intencionalmente la comunicación telegráfica o cause daño a líneas en construcción, ya sea rompiendo alambres o postes, inutilizando aparatos de transmisión o por cualquier otro medio. La pena aplicable es presidio menor en su grado mínimo, junto con una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.