Se trata de un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante e…
Sentencia · Corte Suprema · 2023
Resumen
Se trata de un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que había acogido un recurso de nulidad y rechazado el cobro de remuneraciones conforme al artículo 87 del Estatuto Docente. El caso originalmente fue una demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones que fue acogida en primera instancia. La Corte Suprema acoge el recurso de unificación de jurisprudencia y rechaza el arbitrio de nulidad, declarando que la sentencia de primera instancia no es nula. La decisión se fundamenta en la interpretación amplia del concepto 'profesor' en el artículo 87 del Estatuto Docente, entendiéndolo como cualquier profesional de la educación que desempeña labores pedagógicas o técnico-pedagógicas.
Normas citadas
Artículo 87 del Estatuto Docente
Artículos 1° y 2° del Estatuto Docente
Artículo 5° del Estatuto Docente
Artículos 6° a 8° del Estatuto Docente
Artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo
Estatuto DocenteDespido improcedenteProfesorProfesional de la educaciónRemuneracionesRecurso de unificación de jurisprudenciaRecurso de nulidadInterpretación normativa
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