Comercial

Artículo del Código de Comercio chileno sobre seguros marítimos.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Comercio chileno sobre seguros marítimos. Establece que si el asegurado opta por reclamar la pérdida total, debe comunicar al asegurador su intención de hacer dejación; en defecto de dicho aviso, sólo podrá ejercitar la acción de avería.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.