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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2013

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en la gestión judicial pendiente, al considerar que la disposición que restringe la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas, incluso por delitos de mayor gravedad, vulnerando el principio de proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo consagrados en los artículos 19, N°s 2° y 3° de la Constitución. Asimismo, se concluye que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 afecta la finalidad de reinserción social de las penas, lo que implica un uso irracional de la privación de libertad y no garantiza la mejor protección de las víctimas. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría del Tribunal sostiene que este precepto no vulnera la Constitución, ya que no afecta las potestades del juez para individualizar la pena dentro de los límites establecidos por el legislador, respetando el principio de proporcionalidad y la igualdad ante la ley. Como Obiter Dicta, se señala que el legislador tiene primacía en la creación de política criminal, dentro de los límites constitucionales, y que el control de armas es un bien jurídico reconocido por la Constitución, lo que justifica un tratamiento más riguroso de las penas en esta materia. Además, se destaca que la nueva regla contenida en el artículo 17 B no disminuye el juicio de culpabilidad judicial ni afecta el principio de dignidad personal, ya que permite al juez ponderar las circunstancias agravantes y atenuantes del caso concreto. Finalmente, se argumenta que las penas sustitutivas no constituyen un derecho subjetivo de los condenados, sino una facultad del legislador, y que la exclusión de ciertos delitos de estos beneficios no es discriminatoria, ya que responde a finalidades constitucionalmente legítimas, como la protección de la seguridad pública.

Normas citadas

  • artículo 171, inciso 4, de Código Tributario
  • artículo 17, inciso N/A, numeral N/A, letra c, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 19.880
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 19, inciso tercero, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 63, inciso primero, numeral 6
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAdministracion PublicaAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresCarrera FuncionariaConstitucionalidad De Decretos Supremos

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