Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, respecto de información de las visitas y reuniones sostenidas con personal de la Embajada de Israel en Chile en dependencias de hospitales chilenos y de la Subsecretaría, en el período que indica. Lo anterior, por tratarse de información que no existe y que no obra en poder del órgano, sin que este Consejo disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la institución. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por cuanto la respuesta se entregó una vez vencido el plazo legal.