Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente dedujo recurso de protección contra la institución recurrida por haber rechazado sus licencias médicas. La recurrida, COMPIN y SUSESO, argumentó que actuó dentro de sus facultades legales y técnicas. La Corte Suprema analizó el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, que faculta a dichas entidades a rechazar o aprobar licencias médicas. También consideró la Ley N°16.395, que otorga a la Superintendencia de Seguridad Social la supervisión y fiscalización de los regímenes de seguridad social. El tribunal concluyó que el rechazo se ajustó al marco legal, dejando constancia de los fundamentos médicos. Además, señaló que la falta de exámenes complementarios no implica falta de motivación cuando los antecedentes existentes son suficientes. Por lo tanto, no existió ilegalidad ni arbitrariedad, y se confirmó la sentencia apelada, rechazándose el recurso de protección.