Familia

Artículo de la Ley 19.620 sobre adopción de menores.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 19.620 sobre adopción de menores. Regula el contenido de la sentencia que acoge la adopción, ordenando comunicar al Registro Civil para practicar una nueva inscripción de nacimiento del adoptado, cancelar la inscripción original y resguardar la reserva de su identidad. También establece normas sobre fechas de nacimiento en casos de adopciones múltiples o hijos de los adoptantes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.