Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Aguas chileno que regula el abandono de servidumbres de acueducto. Establece que, al abandonarse un acueducto, el terreno vuelve al uso exclusivo del dueño del predio sirviente sin restitución. Se presume abandono tras cinco años consecutivos sin uso o mantenimiento, si hay agua disponible.