Administrativo

Artículo del Código de Aguas chileno que regula el abandono de servidumbres de acueducto.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Aguas chileno que regula el abandono de servidumbres de acueducto. Establece que, al abandonarse un acueducto, el terreno vuelve al uso exclusivo del dueño del predio sirviente sin restitución. Se presume abandono tras cinco años consecutivos sin uso o mantenimiento, si hay agua disponible.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.