Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que establece el derecho de los trabajadores a que el empleador implemente medidas para prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Obliga a elaborar un protocolo de prevención con contenidos mínimos (identificación de riesgos, medidas de control, capacitación, resguardo de privacidad) y a informar semestralmente los canales de denuncia, bajo directrices de la Superintendencia de Seguridad Social.