Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula el procedimiento de limitación de responsabilidad en el comercio marítimo. Establece que, agotado el reparto, el síndico rinde cuenta final y el tribunal declara terminado el proceso, restituyendo el remanente al constituyente del fondo. Incluye plazos para que acreedores remisos reclamen sus cuotas y una excepción para remanentes de la Ley de Navegación, destinados a prevención de contaminación.