Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol establece como Ratio Decidendi que la inhabilidad establecida en el artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, que impide a las empresas condenadas por prácticas antisindicales o vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores contratar con el Estado por dos años, no constituye una diferencia arbitraria ni vulnera el debido proceso. La mayoría argumenta que dicha inhabilidad es congruente con los objetivos de la legislación sobre contratación pública, ya que busca garantizar la libre competencia, la buena fe en la contratación estatal y el cumplimiento de la legislación laboral. Además, se sostiene que la inhabilidad es consecuencia de una sentencia judicial ejecutoriada, lo que asegura que el afectado tuvo oportunidad de defensa en un proceso judicial previo, cumpliendo así con los estándares del debido proceso. La sanción, limitada a dos años, no impide el desarrollo de la actividad económica del empleador fuera del ámbito estatal, lo que refuerza su proporcionalidad. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la contratación pública debe ser vista como una herramienta para implementar políticas horizontales que promuevan objetivos sociales, económicos y ambientales, en línea con estándares internacionales como la Agenda 2030 de la ONU y las recomendaciones de la OCDE. Asimismo, se destaca que la exclusión de empresas que vulneran derechos laborales protege la reputación del Estado y fomenta una competencia justa, incentivando a los proveedores a cumplir con la normativa laboral. Finalmente, se enfatiza que la norma impugnada no excede los límites constitucionales, ya que no se trata de una sanción penal ni de una medida desproporcionada, sino de una regulación legítima del orden público económico que busca prevenir conductas lesivas y garantizar la idoneidad de los contratantes con el Estado.