Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD. N°143/10). Atendido que los aumentos remuneratorios pactados individual o colectivamente surten sus efectos en la forma en que las partes lo hayan convenido, corresponderá analizar caso a caso si es posible imputarlos a la Remuneración Complementaria Adicional, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente informe. Los aumentos que se produzcan en cualquiera de los tres componentes de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional absorben la Remuneración Complementaria Adicional. FUENTE ORIGINAL: Dirección del Trabajo de Chile — https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-129017.html