Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de los documentos que se indica. Lo anterior, por tratándose de antecedentes de naturaleza pública, respecto de la cual el organismo no acreditó su entrega ni efectuó alegaciones que ponderar en esta sede. En cuanto la restante documentación que se indica, se acoge el amparo solo en cuanto a la falta de derivación oportuna del requerimiento al Fondo Nacional de Salud, quien está en mejor posición para pronunciarse sobre ellos. Lo anterior, por cuanto dicha actitud implica una infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia. Por facilitación, este Consejo derivará la solicitud dicho organismo.