Resumen
El tribunal tributario y aduanero en procedimiento de reclamo de multas por infracciones, rechazó el reclamo de autos, por ser este tribunal incompetente en forma absoluta en razón de la materia, atendida la renuncia efectuada por la actora a efectuar reclamo posterior, como expresamente lo permite el inciso final del artículo 185 de la ordenanza de aduanas, sin embargo posteriormente por los mismos hechos, interpone reclamo contra las multas relativas a las mismas denuncias, indicando en el libelo principal que impugna las ¿multas fijadas en audiencia realizada el día 28.03.2016¿, sin embargo, no acompaña en parte alguna copia del acta de audiencia en la que se aplicarías las multas que reclama; pretendiendo con ello el actor modificar una situación que se encuentra firme y ejecutoriada, al haberse allanado a las denuncias efectuadas y solicitado el cobro de las mismas a través de los giros correspondientes, una vez que esas fueron notificadas. por último, en este caso particular la materia propia del reclamo son los giros comprobantes de pago solicitados emitir por la reclamante, los cuales no son reclamables por esta vía ante los tribunales tributarios y aduaneros, atendido a que no se encuentran dentro de las materias de su competencia, conforme a lo dispuesto en la ley 20.322 en relación con el artículo 186 de la ordenanza de aduanas, pues solo son reclamables ante este tribunal las multas aplicadas en la audiencia de estilo que se celebre cuando el citado no concurre a esta, o si concurriendo, rechaza la existencia de la infracción o su responsabilidad en la misma, caso en el cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva de dichas circunstancias, pudiendo el afectado con la aplicación de las multas ¿reclamar, fundadamente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia respectiva, ante el tribunal tributario y aduanero (¿)¿.