Resumen del criterio jurisprudencial
Ley procesal penal chilena. Establece que, una vez ejecutoriada la sentencia que impone el comiso sin condena previa, su ejecución se rige por las reglas del artículo 468 bis del mismo Código Procesal Penal.
Ley procesal penal chilena. Establece que, una vez ejecutoriada la sentencia que impone el comiso sin condena previa, su ejecución se rige por las reglas del artículo 468 bis del mismo Código Procesal Penal.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.