Resumen del criterio jurisprudencial
Alejandro Araya Soza, funcionario a contrata del Hospital Regional de Antofagasta, interpone recurso de protección contra la Resolución Exenta 10.201 que rechaza su recurso de apelación subsidiaria en un sumario administrativo. El recurrente alega que la negación de tramitación es ilegal y arbitraria, ya que el artículo 141 letra b) del Estatuto Administrativo no distingue entre funcionarios de planta y contrata. La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechaza el recurso, considerando que el Director del Hospital actuó conforme a derecho al aplicar el Dictamen 77189 de la Contraloría General de la República. La sentencia sostiene que los Directores de Hospitales Autogestionados no son Jefes de Servicio para efectos de conocer apelaciones de funcionarios a contrata.