A) No deben constituirse pensiones de invalidez total presunta a favor de los funcionar…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015
Resumen
A) No deben constituirse pensiones de invalidez total presunta a favor de los funcionarios públicos cubiertos por el Seguro Social de la Ley N° 16.744, que requieran continuar en reposo por más de 52 o 104 semanas, según corresponda, y hasta que se logre la curación o rehabilitación del servidor en cuestión, aquél seguirá gozando de su remuneración y el respectivo Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 deberá reembolsar a la entidad empleadora pública una suma equivalente al subsidio por incapacidad temporal que le habría correspondido; B) Improcedencia de constituir pensiones de invalidez total presuntas del artículo 31 de la Ley N° 16.744 respecto de los funcionarios públicos.
Normas citadas
Leyes N°s. 10.336, 16.744 y 19.345.
PRESTACIONES ECONOMICAS Incapacidad Temporal Subsidio de Incapacidad Laboral Duración máxima Presunción de invalidez Pensión de Invalidez Transitoria Artículo 31 Ley N°16.744
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