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La Corte de Apelaciones acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio en con…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que había acogido el reclamo interpuesto en contra de una Liquidación emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes que había determinado diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta al haberse rechazado los pagos por concepto de donaciones efectuados a diferentes instituciones de beneficencia. El Servicio arguyó en su recurso que las erogaciones efectuadas por la contribuyente en el marco de las condiciones impuestas judicialmente por un Juzgado de Garantía para acceder a la suspensión condicional del procedimiento no obedecían a un acto de mera liberalidad propio de la donación, sino al cumplimiento de una obligación establecida judicialmente como condición de una salida alternativa. De este modo carecían de la liberalidad y gratuidad que les permitiría acogerse al régimen del artículo 46 del D.L. sobre Rentas Municipales y de los requisitos establecidos en el inciso primero del articulo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Ante ello, el Ente Fiscal había determinado que las erogaciones realizadas por la contribuyente constituían un gasto rechazado según la legislación vigente al ejercicio comercial 2018, procediendo en consecuencia a gravarse con el Impuesto Único ya señalado. La Corte de Apelaciones señaló que el debate a dirimir se circunscribía a la calificación tributaria de los desembolsos efectuados por la contribuyente en favor de determinadas instituciones y fundaciones, cuya procedencia en tanto donaciones había sido discutida por el Servicio. A continuación, la Magistratura sostuvo que según la definición del artículo 1.386 del Código Civil, la donación era un acto por el cual una persona transfería gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la aceptaba. Este contrato se caracterizaba por su gratuidad, entendida como ausencia de contraprestación del donatario y de ahí que su causa fuera la mera liberalidad. Sobre la suspensión condicional del procedimiento, para el Tribunal de Alzada esta era una medida de carácter procesal penal la cual suspendía provisionalmente el curso de la acción seguida en contra del imputado. Este último quedaba sometido dentro de un plazo determinado al cumplimiento de condiciones impuestas por el Juez de Garantía al término del cual se sobreseía definitivamente. La Corte continuó señalando que, en este marco, aun cuando acogerse a una suspensión condicional obedeciera a una opción del imputado, quien había entregado sumas de dinero a terceros para cumplir una condición fijada como parte de la salida alternativa, ello no podía reputarse como un acto cuya causa fuera la mera liberalidad. Para los Sentenciadores dicha transferencia patrimonial satisfacía una carga procesal impuesta por un pronunciamiento jurisdiccional y perseguía un efecto jurídico específico cual era la dictación del sobreseimiento definitivo de la causa. La Magistratura agregó luego que no se trataba de un acto espontáneo de liberalidad regido por el ánimo de beneficencia sino de una transferencia patrimonial vinculada causalmente a la obtención de un efecto procesal, la suspensión y eventual extinción de la acción penal. Asimismo, la “voluntariedad” del imputado se limitada a acceder a la salida alternativa en los términos propuestos por el Ministerio Público, lo que no transformaba la prestación en una donación en los términos del artículo 1.386 del Código Civil, pues faltaba la gratuidad y el ánimo de liberalidad que caracterizaba a dicha institución. Según la Corte, de esa manera la Liquidación reclamada había constatado que la fuente inmediata y directa de los desembolsos efectuados había sido la resolución jurisdiccional que impuso condiciones para la suspensión condicional del procedimiento y no un acto de mera liberalidad. El Ente Fiscal no había recalificado

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.