Resumen del criterio jurisprudencial
El legislador ha dado la posibilidad de agruparse en una confederación a federaciones, siembre que sea en un número mínimo de cinco, o a asociaciones en la medida que el número de éstas sea, a lo menos, 20. De lo anterior se concluye que no existiría la posibilidad de constituir una confederación agrupando indistintamente federaciones y asociaciones, así como tampoco sería factible que una confederación constituida sobre la base de federaciones, admita como socio a una asociación.