Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula la facultad de los tribunales que conocen por apelación, consulta, casación o incidencia para invalidar de oficio sentencias con vicios que dan lugar a la casación en la forma, previa audiencia a los abogados. Establece además que, si el defecto es la omisión del fallo sobre alguna acción o excepción, el tribunal superior puede ordenar al de la causa que complete la sentencia y suspender el fallo del recurso.