Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula la substanciación del juicio arbitral. Establece que las actuaciones se realizan ante un ministro de fe designado por el árbitro, o ante un actuario si aquel está inhabilitado o no existe en el lugar. También regula la intervención de ministros de fe o actuarios para diligencias fuera del lugar del compromiso.