Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve que, en caso de trabajador con dos empleadores afiliados a distintos organismos administradores del seguro laboral, el subsidio por incapacidad temporal derivado de un accidente del trabajo debe ser pagado también por la mutualidad del empleador donde no se produjo el accidente, pues la contingencia genera el derecho al beneficio respecto de todos sus empleadores. Las prestaciones médicas, en cambio, corresponden a la entidad del e