Comercial

Artículo 290 del Código de Comercio chileno, sobre mandato comercial.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 290 del Código de Comercio chileno, sobre mandato comercial. Establece que la comisión conferida colectivamente por varios comitentes genera obligaciones solidarias a favor del comisionista, y que la aceptación colectiva de varios comisionistas produce obligación solidaria a favor del comitente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.