Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo contra del Servicio de Salud Chiloé, ordenándose la entrega de la ficha clínica de la reclamante. Lo anterior, por cuanto la peticionaria ha hecho uso del denominado “habeas data impropio” a efectos de acceder a sus propios datos de carácter personal y sensibles que obran en poder de un tercero. Tal derecho, puede ejercerse a través del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia mediante el ejercicio del derecho de acceso a información pública. Con todo, en el evento de que dichos antecedentes no obren en poder de la reclamada deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.