Resumen del criterio jurisprudencial
El máximo tribunal acogió un recurso de queja y resolvió que no procede aplicar el plazo de caducidad de 60 días del artículo 168 del Código del Trabajo cuando la acción de despido injustificado depende del previo reconocimiento de una relación laboral controvertida. En consecuencia, ordenó continuar la tramitación íntegra de la demanda presentada contra la Universidad Técnica Federico Santa María.