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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Región del Biobío acogió en p…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Región del Biobío acogió en parte un reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de una liquidación que ordenó agregar a la base imponible de Primera Categoría gastos correspondientes a intereses asociados a cuentas corrientes mercantiles y depreciación tributaria de activos, entre otros, los que fueron gravados con Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La contribuyente fundó su reclamo en que la liquidación impugnada rechazó los gastos por ser no necesarios para producir la renta, en base a argumentos genéricos y contrarios a las pruebas rendidas en sede administrativa. Respecto a los gastos asociados a cuentas corrientes mercantiles, la reclamante alegó que, efectivamente recibió y devolvió dinero a las sociedades relacionadas, lo cual habría sido reconocido por el Servicio en la actuación administrativa impugnada. Agregó que, el ente fiscal no objetó la contabilidad de la empresa y que los gastos estarían asociados a ingresos de Impuesto de Primera Categoría. Además, la contribuyente invocó el artículo 26 del Código Tributario como argumento para justificar los gastos en intereses cuestionados, señalando que existían tres grupos de interpretaciones, que constaban en circulares y oficios que citaba. Por lo que, la sociedad en virtud del principio de buena fe había registrado y aprovechado tributariamente los gastos por intereses pagados a otras dos personas jurídicas involucradas. Finalmente, la reclamante expresó que el acto administrativo impugnado aplicó una noción equivocada de necesariedad, puesto que el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a través de la Circular Nº 5, de 2018, establecía una serie de criterios que podían dilucidar si un gasto había de considerarse necesario o no, los que se vinculaban al modelo de negocios de un contribuyente. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado señalando, respecto a los contratos de cuenta corriente mercantil, que la deducción del gasto por dichos intereses no resultaba posible, dado que las cuentas no habrían sido liquidadas en la fecha señalada en los contratos, y por ello, los intereses no se encontrarían adeudados. Así, tales no cumplían con un requisito básico para su deducción como gasto necesario para producir la renta. De esa manera, el Servició indicó que, conforme al Código de Comercio, si bien los contratos de cuenta corriente mercantil de la contribuyente contenían una cláusula de renovación automática, tal no podía interpretarse en el sentido de que el contrato se extinguía y nacía uno nuevo, sino que se trataba de una prórroga de la vigencia del mismo. Por ello, al estar vigentes aun los contratos, no existían ni acreedor ni deudor, lo cual solo sucedía al momento de la liquidación. El Tribunal resolvió acoger el reclamo de la sociedad, respecto a los intereses asociados a cuentas corrientes mercantiles, en base al análisis de los contratos celebrados por las partes y la forma en que éstas les dieron ejecución. Asimismo, estimó que inequivocamente se pactó que los contratos serían renovados en forma anual, cada 31 de diciembre, lo que llevaba a concluir que la intención de las partes era que luego de cada año, la deuda fuera liquidada, y los intereses pagados y reconocidos tributariamente. De esa forma, el Sentenciador concluyó que los flujos de dinero existieron y que fueron necesarios para producir la renta – señalando que ello resultaba obvio, pues sin capital de trabajo (recursos) no era posible producir renta alguna. Además, resultaba evidente también que una empresa en situación de pérdida tributaria, como era el caso de la reclamante, no tenía fácil acceso a préstamos bancarios – y que los intereses fueron pagados- estimando que era lógico que el gasto fuera tributariamente aceptado. Por último, el Tribunal resolvió rechazar el reclamo, respecto a los intereses asociados a contratos de administración y de arriendo

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.