Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno sobre la acción de desposeimiento contra terceros poseedores de finca hipotecada. Regula la tasación cuando el deudor personal no es oído, estableciendo que ésta se realiza por peritos designados por el juez. Permite al deudor impugnar el saldo de la obligación si acredita fraude en el juicio respectivo.