Resumen del criterio jurisprudencial
Circular de la Superintendencia de Pensiones que determina la tabla de intereses aplicable por las Administradoras de Fondos de Pensiones a las cotizaciones pagadas con retraso entre el 1° y el 31 de agosto de 2023, conforme al artículo 28 de la Ley N° 21.227, fijando una tasa nominal anual del 6,12%.