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El Tribunal Constitucional confirmó que las inhabilidades del artículo 358 del Código d…

Noticia · 2026

Resumen

El Tribunal Constitucional confirmó que las inhabilidades del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil no vulneran el debido proceso, en un caso donde se excluyó el testimonio de la hija de los demandados en un juicio de indemnización de perjuicios seguido en Ovalle.

El TC rechazó la inaplicabilidad del artículo 358 N°1 y N°7 del Código de Procedimiento Civil, que inhabilita para declarar como testigos a parientes y a quienes tienen amistad íntima o enemistad con las partes.El caso surgió de un juicio de indemnización de perjuicios en Ovalle, donde se excluyó el testimonio de la hija de los demandados por parentesco y enemistad con el demandante.El Tribunal concluyó que la inhabilidad busca resguardar la imparcialidad de la prueba testimonial y la buena fe procesal, sin vulnerar el debido proceso ni la igualdad ante la ley.La decisión se adoptó con un voto en contra que estuvo por acoger el requerimiento y declarar inaplicable la norma en el caso concreto.

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