Laboral

Los trabajadores que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los trabajadores que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos por obra o faena determinada y que sobrepasen el año, tiene derecho a a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra.

Feriado / VacacionesAnual

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.