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Siendo la demandada una persona jurídica con oficina en el lugar donde ocurrió el accid…

Resumen del criterio jurisprudencial

Siendo la demandada una persona jurídica con oficina en el lugar donde ocurrió el accidente que da origen al juicio, es competente el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco. En consecuencia, el demandante debió entablar su demanda ante dicho tribunal, conforme a la expresa disposición del inciso 2° del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, lo que se cumplió. Por lo tanto, debió ser desestimada la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.