Administrativo

Artículo 61 del Código de Aguas chileno, sobre derechos de aprovechamiento de aguas sub…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 61 del Código de Aguas chileno, sobre derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. Establece un área de protección de 200 metros en torno a la captación, donde se prohíben obras similares. Permite autorizar un radio mayor en casos justificados, como pozos de servicios sanitarios rurales o cooperativas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.