Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 61 del Código de Aguas chileno, sobre derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. Establece un área de protección de 200 metros en torno a la captación, donde se prohíben obras similares. Permite autorizar un radio mayor en casos justificados, como pozos de servicios sanitarios rurales o cooperativas.