Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 85 del Código de Procedimiento Civil chileno regula la promoción de incidentes originados en hechos ocurridos durante el juicio, estableciendo que deben plantearse tan pronto la parte tenga conocimiento del hecho. Si consta dicho conocimiento y se realizó una gestión posterior, el incidente promovido después será rechazado de plano, salvo vicios o circunstancias del artículo anterior.