Civil

El artículo 85 del Código de Procedimiento Civil chileno regula la promoción de inciden…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 85 del Código de Procedimiento Civil chileno regula la promoción de incidentes originados en hechos ocurridos durante el juicio, estableciendo que deben plantearse tan pronto la parte tenga conocimiento del hecho. Si consta dicho conocimiento y se realizó una gestión posterior, el incidente promovido después será rechazado de plano, salvo vicios o circunstancias del artículo anterior.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.