Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante, Susana Celeste Paredes Mamani, fue multada por no emitir factura ni guía de despacho al transportar 120 cajas de tomates. Ella alegó que no era comerciante y que los tomates eran para alimentar animales. El Tribunal Tributario señaló que no se puede sancionar por no emitir documentos cuando la persona no tiene iniciación de actividades ni documentos timbrados, ya que a lo imposible nadie está obligado. El SII reconoció que la reclamante no registra timbrado. La infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario requiere que el infractor sea contribuyente del IVA y tenga la obligación de emitir dichos documentos, lo que no se cumplía. En consecuencia, se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la multa, confirmado por la Corte de Apelaciones de Arica.