Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto por Bustos/Díaz. La acción buscaba la restitución de las dependencias donde funciona la administración de una asociación, mientras no se resuelva una reclamación en sede electoral. El tribunal consideró que los hechos denunciados exceden las materias propias de la acción constitucional de protección. Señaló que lo solicitado corresponde a un procedimiento declarativo de derechos y de lato conocimiento, no compatible con una acción cautelar urgente. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso, sin perjuicio de otros derechos. La decisión se fundamentó en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección.