Resumen del criterio jurisprudencial
El tiempo que debe considerarse para otorgar el sueldo superior regulado en el artículo 182 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, es aquel válido para el retiro, con independencia del tiempo transcurrido desde los ascensos de los empleados. Se reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° E46197, de 2020.