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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Director Regional que rechazó el reclamo presentado por la contribuyente en contra de una Resolución Exenta que denegó la devolución de Impuesto Adicional. Así, indicó que era necesario considerar las siguientes situaciones de hecho: a) La reclamante tenía dentro de su giro la importación de vehículos; b) Durante los años tributarios 2002 y 2003, la contribuyente pagó por error el Impuesto Adicional, pues dicho tributo se encontraba derogado de conformidad a lo previsto en la Ley N° 18.843; c) Con fecha 04 de diciembre de 2003 la reclamante solicitó la devolución del Impuesto Adicional pagado indebidamente en razón de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, siendo desestimada su petición mediante la Resolución Exenta de 2014, la que se fundaba en que la contribuyente no dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 128 del mismo cuerpo legal, esto era, que no había acreditado la devolución de lo pagado a título de impuesto de recargo a quienes soportaron dicho tributo, es decir, los consumidores finales. El contribuyente indicó que no había recargado el impuesto a los consumidores finales, por lo que teniendo en consideración que la recurrente y reclamante nunca recargó suma por concepto de impuesto alguno, más que con el Impuesto al Valor Agregado, no resultaba aplicable el artículo 128 del Código Tributario, norma legal que impone para la devolución acreditar en forma previa haberse restituido dichas sumas a las personas que efectivamente soportaron el gravamen indebido. Ahora bien, el contribuyente no trasladó a título de impuesto el 5% del tributo del artículo 43 bis de la Ley sobre Impuestos a la Ventas y Servicios a los destinarios finales de los vehículos. Por lo que, correspondía hacer aplicable el artículo 126 del Código Tributario, norma que permitía obtener la restitución de sumas pagadas indebidamente a título de impuestos, situación que había ocurrido en autos, en que había existido un error evidente en el pago de tributos que no correspondían, al pagar el contribuyente el impuesto del artículo 43 bis, en circunstancias que estaba derogado de conformidad a lo previsto en la Ley 18.843.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.